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El país donde las niñas pueden ser esposas

¿Por qué Paraguay todavía no prohíbe el matrimonio infantil?

Los matrimonios infantiles, uniones tempranas y forzadas en el país no constituyen una excepción, sino una problemática que, muchas veces con el aval de los padres, sostiene una práctica que el Estado reconoce pero no logra erradicar, con una legislación que, lejos de frenarla, permite que tenga un manto de normalidad. En Paraguay se sigue viendo a estos hechos como “protección” y no como abuso. Aquí, un recorrido por las causas culturales, los efectos en la salud y la educación, y voces de referentes que intentan romper ese ciclo.

Por Nadia Gómez

Si nos remontamos a recuerdos propios, me aventuro a asegurar que quien está leyendo esta nota ha escuchado sobre uniones tempranas en su vida; ya sea en su entorno familiar, amistoso o mínimamente cercano. Si pensamos en nuestras abuelas, o incluso nuestras madres, capaz estemos frente a uno de esos casos.

Escuchar que nuestras abuelas o bisabuelas fueron “rescatadas” o “protegidas” al contraer matrimonio con un hombre mayor siendo menores de edad no suena muy desubicado o fuera de lugar. Es una lectura situacional, lo entendemos; pero no señalar ese problema es lo que perpetúa esta cadena que no logra romperse aún.

En Paraguay, una niña de 16 años tiene la posibilidad de casarse legalmente. ¿Cómo? Con la firma y el consentimiento de sus padres. O, si estos no pueden o no quieren firmar, es posible que lo haga igual con la autorización de un juez. Esto está en total contradicción con lo expresado en la Constitución Nacional y el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en los tratados internacionales a los que el país se ha adherido.

La protección integral de la infancia rige hasta los 18 años, pero existe una excepción legal que sigue habilitando que miles de adolescentes, niñas en su mayoría, pasen a ser esposas de hombres adultos. A su vez, posibilita que esta situación sea considerada una medida de protección o salvaguarda.

Para Noelia Errecarte, representante país de Plan International Paraguay, los números que maneja la organización son bastante elocuentes. En 2021, presentaron la investigación Invisibles a plena luz, que expuso esta realidad con datos. Actualmente se encuentran en proceso de actualización de ese análisis, pero la información preliminar proviene del último censo realizado en 2022. En la franja de edad de 11 a 17 años, son más de 14.000 los niños, niñas y adolescentes que se encontraban en situación de matrimonio o unión temprana y forzada. “Y esta es una cifra base, porque sabemos que como todo estudio o muestra, tiene sus limitaciones”, detalla.

A eso se suma el subregistro: muchas uniones nunca llegan a formalizarse ante el Registro Civil, por lo que ni siquiera son contabilizadas.

Una antinomia que la ley arrastra hace una década

El corazón del problema es jurídico y, según un dictamen técnico elaborado por la Dra. Andrea Vera Aldana para Plan International Paraguay, se trata de una “antinomia normativa evidente”. Mientras la ley n.° 2169 fija la mayoría de edad plena en los 18 años y el artículo 3 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) consagra el interés superior del niño como principio rector hasta esa edad, el artículo 102 del propio CNA —sostenido por la ley n.° 5419/2015, que modificó los artículos 17 y 20 del Código Civil— faculta a un juez a autorizar el matrimonio de adolescentes de 16 y 17 años.

El resultado, señala el dictamen, es que “lo que se penaliza en un ámbito se normaliza en otro”: el Código Penal tipifica como estupro la relación sexual con una persona de 14 a 16 años, pero el Código Civil permite que esa misma adolescente contraiga matrimonio con un adulto si media consentimiento parental.

Esta grieta legal no es inocua: según el documento elaborado por la Dra. Vera, “la excepción matrimonial puede transformarse en una vía de escape para neutralizar la persecución penal de delitos sexuales cometidos contra adolescentes”. Es, en otras palabras, un mecanismo que legaliza retroactivamente un abuso ya cometido y lo disfraza de institución familiar. Según los organismos internacionales, aquí no debe haber margen de ambigüedad. Ya en 2017, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) señaló específicamente a Paraguay por mantener esa dispensa. 

Un rasgo cultural que debe desmantelarse

Para Noelia, la persistencia de esta práctica no se explica solo por vacíos normativos, sino por un entrama do cultural que la sostiene desde abajo: “En nuestra sociedad, y sobre todo en los entornos rurales y comunidades indígenas, el que adolescentes niñas sean parejas de adultos es visto como algo absolutamente normal e incluso aceptado de buen agrado, no solo por la familia, sino también por la población”.

Existe una correlación con la situación de pobreza de las personas: cuanto más vulnerable el contexto socioeconómico, mayor la incidencia. 

Según Errecarte, dos ideas culturales sostienen esto: la primera es que a las niñas se les asigna, casi por naturaleza, el rol de cuidadoras, madres o esposas, y se desplaza cualquier enfoque de derechos. La segunda es la normalización del privilegio masculino de tomar como pareja a una adolescente: “Se valida y hasta es aceptable o bien visto que un adulto se haga cargo de una adolescente”, porque se asume que ese hombre resolverá materialmente su vida y la de su familia. Ese razonamiento, dice, invisibiliza que se trata de una vulneración y no de una alternativa de protección.

Donde la ley permite la ambigüedad y desprotección de niños, niñas y adolescentes, también se debe derribar la excusa de las “prácticas culturales” naturalizadas, o de la excepción como “protección”. El análisis legal de Plan International Paraguay explica que lejos de proteger, estas uniones operan como detonantes de vulnerabilidad extrema y como un dispositivo de violencia estructural que interrumpe la infancia. 

¿Por qué persiste esta práctica? La Dra. Vera se refiere al matrimonio infantil en Paraguay como un vestigio de concepciones decimonónicas y patriarcales. Los menores de edad son vistos como objetos de transacción familiar y no como sujetos de derechos. La figura del consentimiento parental es heredera de la lógica del paterfamilias romano: la voluntad del padre se impone sobre la autonomía de la niña.

Y una problemática que guarda estrecha relación con el matrimonio infantil es el criadazgo. Como contrapunto, la periodista Lida Duarte expresó lo siguiente en una columna de opinión: “El criadazgo es una medida desesperada que toman los padres y madres ante la extrema pobreza y nulas oportunidades de desarrollo en territorios abandonados por el Estado. No es un modo de vida y costumbre que puede entenderse como cultura o ‘paraguayidad’, es una práctica que desafortunadamente fue normalizada para ‘suplir’ el rol estatal en la protección de niños y niñas”. 

Lida se refería a los dichos del senador nacional Gustavo Leite, en 2025, en el contexto del tratamiento de un proyecto de ley que buscaba la criminalización del criadazgo. Su rechazo se basó en que, justamente, esta práctica es comparable con el consumo de tereré: “Es una ley antinatura, antiparaguaya”. Lo que propone Duarte es desmantelar ese nacionalismo vacío y oportunista, y ver esta problemática como lo que realmente es: una falla enorme del Estado para con las niñeces y los y las adolescentes. 

En un Congreso Nacional “provida y profamilia”, existe una clara intención de limitar el debate de temas que atenten contra los intereses particulares de los legisladores oficialistas, que son los mayormente adheridos a estas consignas antiderechos. Según la diputada nacional Johanna Ortega, que está en la vicepresidencia de la Comisión de Niñez y Adolescencia de la Cámara Baja y es titular del Frente Parlamentario por los Derechos de la Niñez y Adolescencia, existe un uso instrumental de ese discurso.

Ortega señala que también es ese mismo bloque el que no asume como cuestiones de importancia política temas referentes a la “vida” o la “familia”. “Ellos tienen otros objetivos, pese a que están invocando esas consignas en momentos electorales”, expresa y pone en cuestión la doble vara: “Como no está entre sus prioridades, ni siquiera se debate al respecto. Y si nosotras hacemos el trabajo —las legisladoras opositoras— automáticamente no sale el proyecto. Es decir, no hacen ni dejan hacer”, explica. 

Los números y el impacto material

Ya sabemos parte de los números de la problemática, pero esas cifras trascienden y se traducen en otras cuestiones intergeneracionales. Según datos del estudio MILENA 1.0, del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), existe un perjuicio económico también, y no es aislado, sino el resultado de varios factores estructurales que afectan el desarrollo del país. El impacto anual del matrimonio infantil y las uniones tempranas en Paraguay supera los USD 136 millones. 

Educación: existe una correlación directa entre las uniones tempranas y la deserción escolar inmediata de las niñas. El hecho de dejar de estudiar, de formarse, limita drásticamente las oportunidades de desarrollo personal, el acceso a empleos formales y su capacidad de contribuir a la economía nacional.

Brecha de género que se agudiza: al iniciar prematuramente las responsabilidades de cuidado durante la niñez, se profundiza la desigualdad económica. En Paraguay, la fuerza laboral femenina es considerablemente menor a la masculina (60,9 % frente al 82,5 %), con una diferencia salarial del 21 %.

Ciclos de pobreza intergeneracional: las uniones y maternidades a edades tempranas derivan en hogares con mayores índices de vulnerabilidad, lo que perpetúa la pobreza para las siguientes generaciones y obstaculiza los objetivos de desarrollo del país.

Una reforma que avanza lento y con resistencias

En diciembre de 2024, las diputadas Dalia Estigarribia y Johanna Ortega, junto a Guillermo Rodríguez y Walter García, presentaron el proyecto de ley que modifica el artículo 17 del Código Civil para eliminar toda excepción y fijar los 18 años como edad mínima absoluta para contraer matrimonio, sin excepción alguna.

El camino no fue lineal. En marzo de 2025, la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social emitió un dictamen de rechazo. Tras audiencias públicas realizadas en abril de ese año, la Comisión de Niñez y Adolescencia emitió, en noviembre, un dictamen de aprobación con modificaciones técnicas: derogación total de la ley 5419/2015 y del artículo 102 del CNA, resguardo de los matrimonios ya celebrados y archivo automático de los trámites judiciales en curso.

El proyecto llegó al orden del día de la sesión ordinaria del 26 de mayo de 2026, pero un grupo de diputados —entre ellos Yamil Esgaib, Néstor Castellanos, Liz Acosta, José Domingo Mino Adorno, Arturo Urbieta y Daniel Centurión, varios de ellos promotores del discurso “provida y profamilia”— firmó un dictamen alternativo por el rechazo.

La diputada Ortega sostiene que ese discurso “rinde electoralmente” pero no se traduce en legislación, y que incluso parlamentarios que privadamente respaldarían la medida votan en contra por tratarse de un proyecto impulsado por la oposición. Aclara además que la normativa, aun si se aprueba, no cierra todas las puertas: la irretroactividad de la ley resuelve solo los matrimonios formales hacia delante, pero deja fuera el fenómeno más amplio y menos visible de las uniones tempranas y forzadas que ocurren sin pasar por el Registro Civil.

En este sentido, enfatiza que existen varias otras puertas por cerrar, pues la ley pretende eliminar la posibilidad de que menores de edad contraigan matrimonio con el permiso de sus padres. Pero la problemática de las uniones tempranas que se dan sin el consentimiento de los progenitores persiste como un tema pendiente. “Proponemos iniciar el camino con este proyecto, pero existen situaciones que se dan y que no tenemos forma de registrar aún. Hay un subregistro porque no existe una estadística oficial de esto, al no pasar por el Registro Civil”, agrega Johanna.

La diputada enmarca la reforma, además, como deuda: en 2024 nuestro país rindió cuentas ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas después de 10 años sin hacerlo, con una delegación que por primera vez integró los tres poderes. “Tomamos de nuevo el compromiso de asumir la iniciativa de erradicar el matrimonio infantil en Paraguay”, relata Ortega, para quien la persistencia de la excepción legal no es solo una incoherencia de un gobierno, sino del “Estado paraguayo, que más allá de quién esté en el poder, incumple tratados internacionales”.

Las propuestas de Plan International Paraguay y de los legisladores que impulsan el proyecto de ley coinciden en un punto de partida y difieren en el alcance. Desde Plan, Errecarte insiste en que el cambio normativo es “un paso ineludible” pero “no será suficiente”: junto a la derogación de la excepción legal, reclama una reforma integral que incluya políticas socioeducativas dirigidas a las comunidades más vulnerables, presencia estatal coordinada entre los ministerios de Niñez, Mujer, Salud y la Defensa Pública, y un proceso más amplio de transformación cultural.

Para ambas, el punto de partida es el mismo: mientras la ley paraguaya ofrezca una puerta de salida a los 16 años, ninguna política de protección integral podrá considerarse completa.

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